Art. 1.- La Asociación se denomina CASINO DEL VALLE, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C. Esta Asociación se regirá por lo que disponen estos estatutos y supletoriamente, por los artículos del 2563 al 2579 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Para los efectos de estos estatutos, en lo sucesivo se le denominará a la Asociación CASINO DEL VALLE, A.C., como CASINO o ASOCIACIÓN, indistintamente.
Art. 2.- CASINO DEL VALLE, A.C., no tiene propósitos lucrativos ni fines políticos o religiosos. Todos los ingresos económicos que obtenga pertenecen a la Asociación y se utilizarán para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y administración, y además se destinarán a la realización de su objeto social que es:
a).- Fomentar en beneficio exclusivo de los Asociados, su cónyuge e hijos, todo género de actividades culturales, deportivas, de amistad, de sano esparcimiento y en general de índole social, las cuales deberá autorizar el Consejo Directivo; consecuentemente, se prohíbe terminantemente dentro de las instalaciones del CASINO todo juego de azar o de cualesquiera otra naturaleza que la ley o la moral prohíban.
b).- Adquirir, o por cualquier otro medio, poseer y operar bibliotecas, campos deportivos, instalaciones y demás muebles e inmuebles, así como celebrar los convenios, contratos y actos en general necesarios o convenientes a la realización de su expresado objeto social.
Art. 3.- Esta Asociación es mexicana y está sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social de la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
Art. 4.- La duración de la Asociación será de 99 noventa y nueve años, a contar desde el 1 uno de Enero de 2009-dos mil nueve.
Art. 5.- El domicilio social de la Asociación es en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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