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CLUB VALLE

Estatutos Club Valle - Normas constitutivas

CASINO DEL VALLE, A.C.

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO

ESTATUTOS

Ver estatutos

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO

DENOMINACIÓN

Art. 1.- La Asociación se denomina CASINO DEL VALLE, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C. Esta Asociación se regirá por lo que disponen estos estatutos y supletoriamente, por los artículos del 2563 al 2579 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Para los efectos de estos estatutos, en lo sucesivo se le denominará a la Asociación CASINO DEL VALLE, A.C., como CASINO o ASOCIACIÓN, indistintamente.

OBJETO

Art. 2.- CASINO DEL VALLE, A.C., no tiene propósitos lucrativos ni fines políticos o religiosos. Todos los ingresos económicos que obtenga pertenecen a la Asociación y se utilizarán para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y administración, y además se destinarán a la realización de su objeto social que es:

a).- Fomentar en beneficio exclusivo de los Asociados, su cónyuge e hijos, todo género de actividades culturales, deportivas, de amistad, de sano esparcimiento y en general de índole social, las cuales deberá autorizar el Consejo Directivo; consecuentemente, se prohíbe terminantemente dentro de las instalaciones del CASINO todo juego de azar o de cualesquiera otra naturaleza que la ley o la moral prohíban.

b).- Adquirir, o por cualquier otro medio, poseer y operar bibliotecas, campos deportivos, instalaciones y demás muebles e inmuebles, así como celebrar los convenios, contratos y actos en general necesarios o convenientes a la realización de su expresado objeto social.

CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS

Art. 3.- Esta Asociación es mexicana y está sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social de la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

DURACIÓN

Art. 4.- La duración de la Asociación será de 99 noventa y nueve años, a contar desde el 1 uno de Enero de 2009-dos mil nueve.

DOMICILIO

Art. 5.- El domicilio social de la Asociación es en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CAPÍTULO II
PATRIMONIO SOCIAL Y CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

PATRIMONIO SOCIAL

Art. 6.- El patrimonio social es variable y se integra por:

a).- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y activos en general.

b).- Aportaciones ordinarias mensuales de los Asociados Propietarios y Honorarios y aportaciones extraordinarias de los primeros.

c).- Cooperaciones y donativos en numerario o especie y demás ingresos, derechos y bienes en general que tenga o reciba la Asociación.

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

Art. 7.- El capital social se forma con las aportaciones de los Asociados y está representado por un número limitado de 600 seiscientos Certificados de Aportación, los cuales se hacen constar en títulos nominativos. Cada título contendrá: nombre del Asociado Propietario; número progresivo que le corresponda; trascripción del artículo 3 tres de estos estatutos y de los demás artículos de los principales derechos y obligaciones de los Asociados.

Estos Certificados de Aportación, deben estar autorizados con las firmas del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo que estén en funciones en el ejercicio de su emisión.

NATURALEZA DE LOS CERTIFICADOS

Art. 8.- Cada Certificado de Aportación es indivisible, confiere a su tenedor iguales derechos y le impone las mismas obligaciones que los demás. Ningún Asociado podrá ser titular de más de un Certificado de Aportación.

TRASPASO DE LOS CERTIFICADOS

Art. 9.- Los Certificados de Aportación son transferibles, previa aprobación del Consejo Directivo y con las firmas del Presidente y Secretario en funciones; habiendo cumplido el interesado en adquirirlo previamente con los requisitos que señala el artículo 12 de estos estatutos. En caso de fallecer el Asociado, el heredero o los herederos podrán ceder el certificado a quien cumpla previamente con lo establecido en dicho precepto. En caso de que el beneficiario sea el cónyuge supérstite del asociado o uno de sus hijos, quedará exceptuado de cubrir la aportación de admisión señalada en el inciso f), del referido artículo 12 de estos estatutos.

No se liquidará aportación de admisión cuando el traspaso del Certificado de Aportación sea del Asociado a su cónyuge o a uno de sus hijos. Los hijos de los Asociados que adquieran de un tercero un Certificado de Aportación, cubrirán únicamente el 50% de la aportación de admisión vigente en la fecha de adquisición.

TRASPASO TEMPORAL DE LOS DERECHOS DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN

Art. 10.- El Asociado Propietario podrá traspasar temporalmente en favor de un tercero sus derechos de uso de las instalaciones del CASINO, derivados de su Certificado de Aportación. Para llevar a cabo esta modalidad, se requerirá que el Asociado Propietario y el tercer beneficiario lo soliciten por escrito al Consejo Directivo, quien decidirá sobre su aprobación o rechazo. Para admitir al tercer beneficiario, deberá liquidar al CASINO la aportación de ingreso establecida por el Consejo Directivo para este tipo de casos, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 incisos a), b) primer párrafo, c) y d) de estos estatutos. Una vez aprobado provisional o definitivamente el traspaso temporal, el Asociado Propietario y sus familiares, no tendrán el derecho de uso de las instalaciones del CASINO mientras permanezca vigente el traspaso temporal celebrado. La aportación ordinaria mensual que debe pagar el tercer interesado será la misma que se encuentren liquidando en ese período los Asociados Propietarios, más una cantidad adicional que podrá ser hasta un 30% de la misma.

La vigencia del traspaso temporal del Certificado de Aportación concluirá con el ejercicio social en que se haya concedido, sin embargo, el Consejo Directivo en funciones, podrá ratificar o rectificar por otro período más tal permiso y así sucesivamente cada año mientras permanezca vigente entre el Asociado Propietario y el tercero beneficiario el acuerdo de traspaso temporal, y no exista ninguna otra causa justificada que a juicio del Consejo Directivo sea suficiente para cancelar tal autorización.

En caso de que se refrende por subsecuentes períodos el traspaso temporal, el tercero beneficiario ya no liquidará cuota de ingreso. Serán a cargo del Asociado Propietario el pago de las aportaciones extraordinarias que llegaren a fijarse por el CASINO durante la vigencia del traspaso temporal.

El tercero beneficiario y sus familiares, sólo tendrán el derecho de uso de las instalaciones del CASINO, con la obligación de pagar la aportación ordinaria mensual que le corresponde y los consumos que realicen y estarán sujetos a los estatutos y reglamentos del CASINO. El Asociado Propietario será obligado solidario respecto de los adeudos del tercero beneficiario para con el CASINO.

El Asociado Propietario que haya traspasado temporalmente su Certificado de Aportación bajo los anteriores establecimientos, y además se fuese a radicar fuera del área metropolitana de la ciudad de Monterrey, está obligado a señalar un domicilio en donde se le mande la correspondencia y notificaciones que el CASINO tuviera que enviarle.

El CASINO se encuentra facultado para realizar con las condiciones establecidas en este artículo, el traspaso temporal de los derechos de los Certificados de Aportación que hayan quedado en su poder por exclusión de los asociados titulares, suscripción de certificados cancelados, o por autorización expresa del Asociado Propietario titular.

CAPÍTULO III
ASOCIADOS Y FAMILIARES

CLASIFICACIÓN DE ASOCIADOS

Art. 11. - Sólo las personas físicas, pueden ser Asociados del CASINO. Dos son las clases de Asociados: a).- Asociado Propietario y b).- Asociado Honorario.

ASOCIADO PROPIETARIO

Art. 12.- Para ingresar como Asociado Propietario, se requiere:

a).- Presentar solicitud por escrito al Consejo Directivo de la Asociación, con la recomendación escrita de cuando menos cinco Asociados Propietarios u Honorarios.

b).- Que la solicitud no sea vetada por 10 diez o más Asociados Propietarios en la encuesta que el Consejo Directivo practique entre todos los Asociados, para ello se publicará un extracto de la solicitud de ingreso, fijándose en lugar visible del edificio social, por lo menos con 10 diez días de anticipación a la fecha en que deba someterse al acuerdo del Consejo Directivo.

El veto deberá ser por escrito y recibirse por lo menos con cinco días antes de la junta de consejo que conozca de la admisión provisional de asociados. El derecho a veto solamente se podrá ejercer por una sola vez contra un aspirante a ser asociado.

En caso de que la solicitud de admisión fuese rechazada por el Consejo Directivo, ya no se presentará el caso ante la Asamblea.

c).- Que la solicitud sea investigada por una persona o empresa especializada.

d).- Que el Consejo Directivo apruebe provisionalmente la solicitud y posteriormente la Asamblea Ordinaria de Asociados admita al solicitante interesado. La aprobación provisional permitirá que éste y sus familiares hagan uso de las instalaciones del CASINO mediante el pago de la aportación de mantenimiento que corresponda, mientras llega el momento en que la Asamblea decida sobre su admisión.

e).- Adquirir el interesado un Certificado de Aportación del Casino del Valle, A.C., ya sea de este mismo, o de algún titular que esté al corriente en sus pagos con la Asociación.

f).- Cubrir el interesado la aportación de admisión correspondiente, la cual le será devuelta en caso de no ser admitido, devolución que se hará después de celebrada la Asamblea, no antes, sin que exista la obligación para el CASINO de liquidar intereses, ni daños y perjuicios de índole alguna. El Asociado que dejare de serlo por cualquier causa y con posterioridad decidiere reingresar, deberá cumplir de nueva cuenta con la aportación de admisión y demás requisitos estatutarios.

ASOCIADOS HONORARIOS

Art. 13.- Podrá ser Asociado Honorario aquel que tenga 30 años de antigüedad ininterrumpidos de ser Asociado Propietario.

Para adquirir esta calidad se requerirá además el traspaso de su certificado de aportación, quedando el Asociado Honorario con todos los derechos de Asociado Propietario, con excepción del derecho de votar y ser votado.

El Asociado Honorario quedará obligado a pagar el 50% de la aportación ordinaria mensual, y una vez que haya cumplido cinco años ininterrumpidos con esta calidad, liquidará solamente el 25%, derecho que también se adquirirá en estos términos en forma directa, sí se tiene una antigüedad continua de 35 años como Asociado Propietario. El Asociado Honorario quedará eximido de la obligación del pago de las aportaciones extraordinarias y seguirá siendo obligado solidario de los adeudos que por cualquier índole generen dentro del CASINO su cónyuge, hijos solteros, hijos casados y familiares de éstos, así como cualquier tipo de invitado de todos.

Tras el fallecimiento del Asociado Honorario, su cónyuge conservará sus derechos en la Asociación, al igual que sus familiares. Además le será reconocida al cónyuge supérstite la antigüedad que su esposo (a) haya generado como Asociado.

ASOCIADOS Y FAMILIARES

Art. 14.- Podrán disfrutar de las instalaciones del CASINO los siguientes familiares del Asociado:

a).- El cónyuge y los hijos (as) solteros (as). Para efectos de estos estatutos se entenderá como familiares del Asociado, los parientes ya referidos en este inciso.

b) Los hijos (as) casados menores de 35 años de edad, así como su cónyuge e hijos (as). Para ello se requerirá una solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo, aprobación de la misma por parte de éste y el pago de la aportación ordinaria mensual en vigor, sin necesidad de aportación de admisión, sujetándose tales hijos y cónyuge al cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación. La vigencia del permiso a que se refiere este inciso, concluirá junto con el ejercicio social en que se haya concedido, sin embargo, el Consejo Directivo en funciones, desde su primera junta mensual del ejercicio social podrá ratificar o rectificar por otro período más tal permiso, o en su caso cancelarlo.

Todo hijo casado de Asociado Propietario admitido como tal, tendrá la obligación de liquidar las aportaciones y consumos que origine desde su ingreso hasta su retiro. Si desea reingresar y no existe objeción para ser admitido, deberá pagar los cargos anteriores que haya dejado insolutos. En todo caso los Asociados serán responsables solidarios de los adeudos que hayan originado sus hijos casados dentro del CASINO.

c).- Los hijos solteros de los Asociados, menores de 35 años, tendrán el derecho del uso de las instalaciones en los términos de este artículo, sin embargo, podrán continuar con ese derecho en lo individual después de esa edad cumpliendo con los siguientes requisitos: Registrarse con esa categoría ante el CASINO, permanecer solteros y pagar la aportación ordinaria mensual. Quedan eximidos de las restricciones establecidas en este apartado, los hijos de los Asociados que tengan cualquier tipo de incapacidad total permanente, dictaminada por dos médicos, de los cuales uno deberá ser designado por el CASINO.

Tales hijos incapacitados podrán seguir haciendo uso de las instalaciones del CASINO sin límite de edad.

d).- En el caso de los hijos divorciados con 35 años de edad o más, se les considerará para los efectos de estos estatutos como hijos solteros. En el caso de los hijos divorciados menores a 35 años de edad, tendrán los derechos de hijos casados, tanto respecto de ellos como de sus hijos, cumpliendo con los requisitos estatutarios.

e).- Los padres de los Asociados, mayores de 70 años, podrán disfrutar de las instalaciones del CASINO en los términos de este artículo, mediante el pago del 100 % de la aportación ordinaria mensual.

LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS Y FAMILIARES

Art. 15.- La Asociación llevará un libro de registro de todos los Asociados, en el que además deberán quedar anotados sus familiares para hacer uso de las instalaciones, el cual contendrá:

a).- Nombre del Asociado.

b).- Número de Certificado de Aportación o en su caso número de Asociado Honorario.

c).- Nombre del cónyuge e hijos (as).

d).- Fecha de admisión, separación, exclusión o fallecimiento del Asociado.

e).- Demás datos que el Consejo Directivo estime convenientes.

CAPÍTULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS PROPIETARIOS

DERECHOS

Art. 16.- Los Asociados Propietarios que no estén suspendidos, tienen derecho a:

a).- Participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación. El derecho al voto sólo podrá ser ejercido por aquél Asociado que se encuentre al corriente en el pago de sus aportaciones ordinarias mensuales y aportaciones extraordinarias del CASINO.

b).- Ocupar los siguientes cargos: Presidente del Consejo Directivo, Consejero, Comisario, Comisionado, Delegado o cualquier otro cargo dependiente del Consejo Directivo.

c).- Usar ellos mismos, sus cónyuges e hijos, los edificios, campos e instalaciones del CASINO, así como asistir a sus fiestas y reuniones sujetándose a los requisitos y condiciones establecidos por estos estatutos y por los Reglamentos y disposiciones emanadas del Consejo Directivo. Hacer consumos de los servicios que preste el CASINO pudiendo firmar las notas respectivas con cargo a su cuenta, hasta por un valor equivalente a tres aportaciones ordinarias mensuales.

d).- Representar ellos mismos, sus cónyuges y sus hijos al CASINO, ya sea mediante nombramiento como comisionado o delegado en los eventos deportivos, culturales, sociales o encomiendas de cualquier otro tipo que la gerencia, el Consejo Directivo o la Asamblea hayan acordado previamente.

e).- Adquirir la calidad de Asociado Honorario con las condiciones y en los términos previstos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales.

f).- Los Asociados Propietarios son obligados solidarios de los adeudos que por cualquier índole generen dentro del CASINO su cónyuge, hijos solteros, hijos casados y familiares de éstos, así como cualquier tipo de invitado de todos éstos, incluyendo los terceros beneficiarios a que se refiere el Art. 10 de los Estatutos Sociales.

OBLIGACIONES

Art. 17.- Son obligaciones de los Asociados:

a).- Cubrir puntualmente las aportaciones ordinarias mensuales, aportaciones extraordinarias, consumos y demás cargos al CASINO, que se acuerden por la Asamblea General o el Consejo Directivo con base en estos estatutos.

b).- Cumplir con los estatutos y sus reglamentos, así como con los acuerdos de Asambleas y Consejo Directivo.

c).- Responder por los adeudos contraídos con el CASINO, en forma directa o derivados de daños y perjuicios ocasionados a la Asociación por el Asociado, familiares, invitados o tenedores temporales de su Certificado de Aportación, así como a responder en forma solidaria, con los cargos originados por las personas que se encuentren dentro de las calidades ya referidas.

d).- Cumplir en forma honoraria, con los puestos de dirección, vigilancia y demás cargos o comisiones cuyo desempeño acepten dentro de la Asociación.

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS ANTE TERCEROS

Art. 18.- Los Asociados responderán de las obligaciones contraídas por la Asociación, solamente con las Aportaciones efectuadas al CASINO y hasta por el monto de las mismas.

CAPÍTULO V
SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE ASOCIADOS Y FAMILIARES

SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

Art. 19.- Todo Asociado, sus familiares, y empleados del CASINO, tienen derecho a presentar queja por alguna falta que haya sido cometida dentro de las instalaciones del CASINO en su perjuicio o de la Asociación, por cualquier asociado o invitado. Cuando el CASINO sea el afectado, la queja podrá presentarse por conducto del gerente general, Consejo Directivo o Comisario. Para ello deberán observarse los siguientes establecimientos:

a).- El quejoso deberá presentar por escrito su queja en la gerencia del CASINO dentro de los 30 días siguientes al en que ocurrieron los hechos, dirigirla al Consejo Directivo, exponer claramente los hechos objeto de su queja, expresar su nombre y firmar su solicitud. Sin estos requisitos debidamente cumplidos, no se dará trámite a queja alguna.

b).- La gerencia del CASINO turnará al Presidente dentro del término de 24-veinticuatro horas la queja presentada, quien a su vez dará cuenta de la misma al Consejo Directivo dentro de la próxima sesión programada.

c).- En primer término el Consejo Directivo resolverá en la misma sesión sobre la admisión de la queja, atendiendo a los establecimientos del inciso a) de este artículo. En caso de admitirse, se procederá a informar al inculpado dentro del término de 5-cinco días, dejando a su disposición en la gerencia una copia del escrito que contiene la queja, teniendo el término de 5-cinco días, después de haber sido notificado, para presentar su contestación en la gerencia, la que deberá hacer por escrito.

d).- Recibida que haya sido la contestación, la gerencia la turnará al Presidente del Consejo Directivo a más tardar el día hábil siguiente, quien a su vez la deberá turnar al Consejo de Ex-Presidentes al día siguiente hábil, solicitándoles se constituyan en Comisión de Honor y Justicia, en los términos del artículo 70 d) de estos estatutos, debiendo enviarles la queja, su contestación, si la hubiere, y los demás documentos relacionados con el caso.

e).- Recibido el expediente por el Moderador del Consejo de Ex- Presidentes, convocará a una sesión que se celebrará dentro del término de diez días. Este órgano colegiado, puede solicitar de la gerencia, Concejo Directivo, partes involucradas o de terceros, cualquier documentación o informes, incluyendo la facultad para oír a los interesados verbalmente, si así lo solicitaren, asimismo recabar pruebas, inquirir a personas y obtener cuanto dato sea necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos, pudiendo encomendar tal gestión a los integrantes de ese Consejo que sean elegidos para ello. El dictamen que resuelva la queja deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción del expediente por el Moderador.

f).- La función del Consejo de Ex-Presidentes en estos casos será, dictaminar si los hechos motivo de la queja constituyen falta, calificar su caso la gravedad de la misma y determinar la sanción que debe imponerse al infractor en los términos de estos estatutos, comunicando por escrito su fallo al Consejo Directivo del término de cinco días siguientes al en que lo hayan emitido. En el caso de que la sanción comprenda la expulsión del infractor, la decisión del Consejo de Ex-Presidentes constituirá un dictamen de recomendación, pues es la Asamblea de Asociados quién en última instancia resolverá su aplicación, sin embargo, se puede suspender en sus derechos al infractor, mientras su caso se decide en definitiva por la Asamblea Ordinaria de asociados, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no mayor a 6-seis meses, período durante el cual estará obligado el infractor a pagar la aportación ordinaria mensual del CASINO.

g).- Recibido por el Consejo Directivo el fallo, se dará cuenta del mismo dentro de la sesión más próxima que tenga programada.

En caso de que la sanción comprenda suspensión, éste se constreñirá tan solo a acordar su ejecución, debiendo notificarla a las partes involucradas por conducto de la gerencia dentro de los tres días siguientes a la fecha de este último acuerdo.

Una vez notificada la resolución a la o las partes sancionadas, sus efectos se surtirán en forma inmediata. En caso de que la sanción comprenda expulsión, el Consejo Directivo acordará lo conducente para presentar el caso ante la Asamblea de Asociados.

h).- La suspensión de cualquier Asociado o familiar en cualquier caso, comprende además de la pérdida de sus derechos dentro del CASINO durante el término que se le haya decretado, la suspensión del derecho de asistir y disfrutar de los servicios del edificio e instalaciones del CASINO. Tal sanción, dependiendo de las circunstancias del caso podrá incluir a sus familiares.

La suspensión no releva al Asociado del cumplimiento de sus obligaciones para con el CASINO.

i).- Independientemente de los procedimientos anteriores, el gerente general del CASINO tendrá la facultad de retirar de las instalaciones de éste a cualquier Asociado, familiar, invitado o visitante, así como de suspenderlos provisionalmente en sus derechos, mientras se inicia el procedimiento respectivo, sólo en los casos en que aquéllos hayan incurrido en faltas graves que ameriten esa decisión.

DERECHOS DEL ASOCIADO EXCLUIDO

Art. 20.- El Asociado excluido, sólo tendrá derecho a traspasar su Certificado de Aportación, lo que deberá hacer dentro de un plazo de tres meses, que se contarán a partir de la fecha en que se le notifique la exclusión. El traspaso del certificado lo hará, cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 9 y 11 de estos estatutos y demás relacionados con la Admisión de Asociados.

Vencido este plazo sin hacerse el traspaso en las condiciones señaladas, el Certificado de Aportación de que se trate, dejará de tener validez. En este caso, el Casino del Valle, A.C. promoverá la suscripción del cancelado y una vez efectuada dicha suscripción se le reintegrará al Asociado excluido el valor de mercado que tenga en ese momento su Certificado de Aportación, deduciendo el monto de los adeudos que en su caso tuviera pendientes el Asociado excluido con el CASINO.

OTRAS SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES

Art. 21.- Los Asociados que estén en mora por un periodo de tres meses en el pago de aportaciones ordinarias mensuales y adeudos con la Asociación, podrán ser suspendidos hasta por dos meses, lo que comprenderá a sus familiares. En este caso el Consejo Directivo tendrá facultades para imponer la suspensión sin necesidad de convocar a la Comisión de Honor y Justicia. Los Asociados que estén en mora por un período de tres meses en el pago de aportaciones ordinarias mensuales y adeudos con la Asociación, podrán ser excluidos, respecto de lo cual deberá tomar en definitiva la decisión la Asamblea General Ordinaria. No obstante lo anteriormente establecido, el asociado que incurra en mora por un mes en el pago de la aportación ordinaria mensual, será suspendido en el derecho de pagar consumos mediante firma.

Art. 22.- El cónyuge y los hijos de los Asociados y sus invitados especiales, que cometan alguna de las faltas en los términos anteriormente redactados, podrán ser suspendidos o privados de sus derechos en la Asociación. La Comisión de Honor y Justicia impondrá la sanción considerando el caso.

SEPARACIÓN DE ASOCIADOS

Art. 23.- Los Asociados podrán separarse voluntariamente de la Asociación mediante comunicación por escrito dirigida al Consejo Directivo entregada con dos meses cuando menos de anticipación. En este caso, el Asociado deberá traspasar su Certificado de Aportación; dentro de un plazo de tres meses, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 9 y 12 de estos estatutos, a partir de que haya presentado su comunicación escrita, en la inteligencia de que de no traspasarlo dentro de dicho término, se procederá en la forma señalada en el artículo 20 de los estatutos. El Asociado tendrá la obligación de seguir liquidando las aportaciones ordinarias mensuales hasta que se haya verificado el traspaso del Certificado de Aportación y tendrá mientras tanto sus derechos de Asociado.

CAPÍTULO VI
INVITADOS

Art. 24.- El Asociado, su cónyuge e hijos autorizados para ello por aquél, podrán invitar a terceros para hacer uso de las instalaciones del CASINO, debiendo sujetarse estrictamente a lo que en lo conducente dispongan estos estatutos, sus reglamentos y el Consejo Directivo.

Art. 25.- Todo invitado y quien lo invite, deberá firmar en el Libro de Registro de Invitados. El invitado deberá ser acompañado por quien lo invitó durante su permanencia en el CASINO.

Art. 26.- El Consejo Directivo, a solicitud de un Asociado, podrá otorgar un permiso especial de invitado foráneo para aquéllos que, residiendo fuera de Monterrey, Nuevo León y Municipios circunvecinos, se encuentren de visita en casa del Asociado y bajo su alojamiento, o bien que viva y dependa económicamente de éste.

Para otorgar el permiso se hará previamente una investigación con cargo al solicitante. Este tipo de permisos podrán otorgarse hasta por el resto del ejercicio social y será por una sola vez al año y por su otorgamiento se podrá imponer el pago mínimo del 100% de la aportación ordinaria mensual, el cual se podrá aplicar individual o grupalmente, si así lo considerare el Consejo Directivo, debiendo cumplir con los establecimientos del Reglamento del CASINO.

Art. 27.- El Presidente del Consejo Directivo, con la autorización de éste, podrá invitar para que hagan uso de las instalaciones a representantes de Autoridades y de Organizaciones; a integrantes de equipos participantes y asistentes a eventos especiales que organice o en donde intervenga el CASINO y en los demás casos especiales que se requiera, cumpliendo con los requisitos que señale el Consejo Directivo, los estatutos y el reglamento respectivo.

Art. 28.- Los invitados deberán observar en lo conducente las disposiciones del Consejo Directivo, estatutos y sus reglamentos. El Asociado responderá ante la Asociación del comportamiento de los invitados tanto propios, como de su cónyuge e hijos, en cuanto le sea imputable, independientemente de la responsabilidad económica establecida al respecto en el artículo 17 c) de estos estatutos.

CAPÍTULO VII
DE LAS ASAMBLEAS

Art. 29.- La Asamblea de Asociados es el órgano supremo de la Asociación, que podrá acordar, ratificar o modificar los actos y operaciones de ésta. Para la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea, ésta designará al o a los delegados que considere necesarios para ello, a falta de ello el Consejo Directivo las designará. Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias y sólo se integrarán por Asociados Propietarios para efecto de quórum de instalación y votación. Los Asociados Honorarios podrán asistir con voz sin derecho a voto.

ASAMBLEAS ORDINARIAS

Art. 30.- Son Asambleas Ordinarias las que se reúnen para tratar sobre cualquier asunto no reservado expresamente por los estatutos a la Asamblea Extraordinaria.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Art. 31.- Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnen para tratar sobre:

a).- Enajenación o gravamen respecto a cualquier inmueble de la Asociación.

b).- Aumento o disminución del número de Certificados de Aportación.

c).- Disolución de la Asociación.

d).- Reforma de cualquier artículo de los estatutos.

EJERCICIO SOCIAL Y ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL

Art. 32.- El ejercicio social comprenderá del 1-uno de Octubre al 30 de Septiembre del año siguiente. La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse cualquier día hábil del mes de Octubre, a ésta se le denominará Asamblea Ordinaria Anual y se ocupará de lo siguiente:

I.- Conocer sobre el informe de actividades del Consejo Directivo, el cual incluirá el estado de cambios en la situación financiera correspondiente al ejercicio inmediato anterior y resolver sobre el mismo, después de conocer el dictamen del Comisario.

II.- Elegir al Presidente y Comisarios Propietario y Suplente del nuevo ejercicio social.

III.- Ratificar a los demás miembros del Consejo Directivo propuesto por el Presidente para el nuevo ejercicio social.

IV.- Los demás asuntos señalados en la orden del día.

La elección del Presidente y de los Comisarios Propietario y Suplente se hará por votación separada.

Las personas electas entrarán de inmediato en funciones, previa protesta de fiel y legal desempeño de sus puestos.

CONVOCATORIA

Art. 33.- Las Asambleas se reunirán en el domicilio social de la Asociación en la fecha que señale el Consejo Directivo, a excepción de la Asamblea Ordinaria Anual que se celebrará en la fecha preferente señalada en el artículo 32 que antecede. La Asamblea se reunirá también cuando sea convocada por el Comisario de por sí, o a pedimento que se haga a éste por escrito de cuando menos sesenta Asociados Propietarios.

Art. 34.- La Convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberá contener la orden del día, ser firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y a falta de ellos por dos Vocales, o en su caso por el Comisario.

La Convocatoria será publicada en un periódico de Monterrey, N.L., o de la Localidad, por una sola vez, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Además, dicha convocatoria será enviada al domicilio de cada Asociado con la misma anticipación.

El aviso deberá contener la primera convocatoria señalando la fecha y hora de inicio, así mismo contendrá la segunda convocatoria señalándose como inicio 30 minutos después de la primera.

Art. 35.- Durante siete días cuando menos, antes de lo fecha que deba celebrarse la Asamblea, se proporcionará en las oficinas de la Asociación a los Asociados que lo soliciten, la información relacionada con la orden del día.

DESAHOGO DE ASAMBLEAS

Art. 36.- La calidad de Asociado se acreditará con la Inscripción como tal, en el libro de registro de asociados del CASINO.

Art. 37.- Los Asociados Propietarios podrán ser representados en la Asamblea por otro Asociado Propietario, mediante carta poder ratificada ante notario público, suscrita ante dos testigos. Cada Asociado sólo podrá representar a la vez hasta tres Asociados, excepto en la Asamblea Ordinaria Anual de elecciones en la que cada Asociado sólo podrá representar a un Asociado.

Art. 38.- Serán Presidente y Secretario de la Asamblea, los que ocupen estos mismos puestos en el Consejo Directivo; en su defecto lo serán quienes sean designados por los asistentes a la Asamblea respectiva. El Presidente de la Asamblea nombrará de entre los asistentes dos Escrutadores, quienes deberán verificar el derecho de asistencia y representación, certificando la lista de asistencia.

Art. 39.- las votaciones podrán ser económicas, mediante la expresión afirmativa o negativa de los Asambleístas sobre los acuerdos que se propongan, o bien, mediante escrutinio secreto con cédulas que se distribuirán entre los votantes en las que se manifestará la aprobación o la inconformidad y depositarán en una ánfora a la hora de la votación debiendo hacerse del conocimiento a los asistentes el resultado del conteo de votos respectivos en cuanto se tenga el cómputo total. El Asociado que en un asunto determinado tenga un interés particular tendrá derecho a defenderse y a ser escuchado, pero no tendrá voto en lo relativo a dicho asunto. Los miembros del Consejo Directivo no votarán en lo relacionado con la aprobación del balance de los estados financieros y cuentas del ejercicio social en que hayan intervenido.

Art. 40.- Si no pudieren tratarse todos los puntos de la Orden del Día en la fecha señalada para la Asamblea, ésta podrá ser suspendida y reanudarse el día y hora que determine la propia asamblea, dentro de los 30 días siguientes, sin necesidad de nueva convocatoria.

QUÓRUM, OBLIGATORIEDAD Y ACTAS

Art. 41.- La Asamblea Ordinaria se instalará en virtud de primera convocatoria, con la asistencia y representación de cuando menos 301 Asociados y en virtud de segunda, cualquiera que sea el número de Asociados concurrentes y representados. La Asamblea Extraordinaria se instalará en primera convocatoria con la asistencia y representación de 450 Asociados y en segunda convocatoria con asistencia y representación de un mínimo de 301.

Art. 42.- En cualquiera de los tipos de Asamblea cada Asociado Propietario tendrá derecho a un voto.

Las resoluciones de la Asamblea Ordinaria serán válidas si son aprobadas por el voto de la mayoría de los Asociados concurrentes y/o representados. En la Asamblea Extraordinaria, para la validez de sus resoluciones será necesario el voto de la mayoría de los Asociados presentes y/o representados, la cual deberá estar constituida por lo menos de 225 Asociados.

Art. 43.- Los acuerdos de las Asambleas, tomados conforme a estos estatutos serán obligatorios para todos los Asociados, aún para los ausentes o disidentes.

Art. 44.- De toda Asamblea, se levantará acta que contendrá los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, debiendo ser firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario, así como por el Comisario.

CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ELECCIONARIOS, CONVOCATORIA Y REGISTRO DE CANDIDATOS

Art. 45.- Durante el mes de Agosto de cada año, el Consejo Directivo en funciones convocará a todos los Asociados mediante comunicación escrita que deberá enviar al domicilio de cada uno, para la inscripción de candidatos a Presidente y Comisarios Propietario y Suplente de la Asociación para fungir en el ejercicio social que siga. En dicha convocatoria se deberán establecer las bases para el registro de candidatos, calificación de los mismos, votación, propaganda y demás generalidades.

Art. 46.- El registro de candidatos quedará abierto a partir del día 1-uno de Septiembre siguiente a la convocatoria referida en el artículo anterior y cerrará a las 18:00 horas del día 15-quince del mismo mes. En caso de que el día de inicio o conclusión de dicho período sea inhábil, aplicará el día hábil siguiente a cada uno.

Art. 47.- La solicitud de inscripción de candidatos se hará por escrito y será firmada por los aspirantes a las candidaturas, debiendo además ser respaldada y firmada por un mínimo de 30 Asociados, debiéndose depositar en la gerencia del CASINO. Concluido el término para registro de candidatos, al día siguiente hábil la gerencia deberá turnar al Consejo de Ex-Presidentes por conducto de su Moderador, las solicitudes que hayan sido presentadas, a fin de que aquéllos procedan a calificar a los candidatos, como lo establece el artículo 70-setenta inciso b) de estos estatutos, debiendo rendir el dictamen correspondiente dentro del término de 72-setenta y dos horas siguientes a partir del momento en que hayan recibido las solicitudes.

Art. 48.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior deberá ser remitido al Consejo Directivo el día hábil siguiente al en que se haya emitido, a fin de que aquel órgano decida lo conducente dentro de un término de 72-setenta y dos horas. La resolución del Consejo Directivo se depositará en la gerencia del CASINO al día siguiente hábil de la fecha en que se haya emitido, para que los interesados se impongan de ésta.

Art. 49.- La Asamblea Ordinaria Anual se convocará en los términos de los artículos 32, 33, 34 y 35 de estos estatutos. Las boletas de votación para la elección de candidatos registrados, se entregarán a los Asociados o sus representantes debidamente acreditados, en la fecha de la Asamblea al ingresar a la misma.

Art. 50.- Toda propaganda eleccionaria debe ser autorizada por el Consejo Directivo. La propaganda sólo podrá colocarse en los tableros y áreas destinadas para comunicación a Asociados, o en aquéllos lugares que autorice el Consejo Directivo. La propaganda deberá concluir 24-veinticuatro horas antes de la fecha señalada para la Asamblea, debiendo ser retirada la que se encuentre colocada en las instalaciones del CASINO.

Art. 51.- Cada candidato registrado designará un representante ante el Consejo Directivo y la gerencia, quien será el único que podrá solicitar y recibir información relacionada con el proceso eleccionario, representante que deberá ser Asociado Propietario.

Art. 52.- Cada candidato que contienda para el cargo de Presidente, deberá presentar ante el Consejo Directivo cuando menos 8-ocho días antes del señalado para la Asamblea Ordinaria eleccionaria, los nombres de las personas que propone como integrantes del Consejo Directivo siguiente, a fin de estar en posibilidad de verificar que reúnan los requisitos del artículo 54 para ser ratificados por la Asamblea como lo proviene el artículo 32 fracción II de estos estatutos. Lo anterior deberá ser asentado y prevenido en la convocatoria eleccionaria que corresponda.

CAPÍTULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 53.- La dirección y administración de la Asociación y su representación legal, estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.

Art. 54.- Para ocupar el cargo de Presidente, se requiere: ser Asociado Propietario con una antigüedad de cuando menos 5-cinco años continuos, haber pertenecido durante un año como miembro de algún Consejo Directivo del CASINO, no tener adeudo de cualquier índole para con el CASINO y tener en los registros de éste un récord de buena conducta.

Para ocupar cualquier cargo dentro del Consejo Directivo, con excepción del de Presidente, se requiere: ser Asociado Propietario con una antigüedad de cuando menos tres años continuos, no tener adeudo de cualquier Índole para con el CASINO y tener en los registros de éste un récord de buena conducta.

En el caso de los hijos casados de Asociados a que se refiere el artículo 14 inciso b), que después hayan adquirido la titularidad de Asociado Propietario, se les tomará en cuenta el tiempo que hayan estado registrados dentro de la Asociación con aquel carácter, para computar la antigüedad requerida para fungir como Presidente, Consejero o Comisario.

Art. 55.- Es requisito ineludible para ocupar el cargo de Presidente, el que haya sido elegido por la Asamblea de Asociados, previamente convocada y legalmente instalada conforme a estos estatutos.

Art. 56.- El Presidente podrá ser reelecto en su puesto por la Asamblea Ordinaria para otro ejercicio social, para lo cual deberá volver a registrarse como candidato a tal cargo y cumplir con todos los requisitos establecidos en estos estatutos. El cargo de Presidente puede ser ocupado en forma consecutiva por la misma persona sólo por dos ejercicios sociales.

SUPLENCIAS

Art. 57.- Las ausencias temporales o definitivas del Presidente; serán suplidas por el Vice-Presidente o en su defecto por el Secretario. Los demás miembros del Consejo Directivo serán suplidos por quienes designe el Presidente en funciones.

CONSEJEROS

Art. 58.- Los miembros de Consejo Directivo durarán en sus cargos un año, pero en todo caso, continuarán en sus funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus puestos. Ninguno de los Consejeros, ni los Comisarios, podrán fungir como tales por más de dos años consecutivos.

SESIONES

Art. 59.- El Consejo Directivo sesionará cuando menos una vez al mes y se considerará legalmente instalado con la asistencia de cuando menos cinco de sus miembros. Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su defecto por el Vice-Presidente o en ausencia de éste, por el Secretario. Los acuerdos serán tomados por mayoría de los Consejeros asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los Comisarios Propietario y Suplente deberán ser citados siempre a las sesiones.

Art. 60.- De toda sesión se levantará acta que se asentará en el Libro de Actas del Consejo Directivo y será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario en la sesión respectiva.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 61.- Es principal función del Consejo Directivo la realización y cumplimiento de los fines culturales, humanísticos, deportivos, de amistad, sano esparcimiento y sociales en general establecidos para el beneficio de los Asociados, con su cónyuge e hijos.

Para realizar lo anterior, efectuará las obras de mantenimiento, conservación, mejoras y ampliaciones que considere necesarias en el edificio, áreas e instalaciones de la Asociación y procurará la celebración de toda clase de actividades y eventos relacionados con los fines expresados. El Consejo Directivo utilizará prudentemente los recursos de la Asociación, evitando contraer obligaciones y responsabilidades que comprometan el patrimonio del CASINO y su subsistencia.

Art. 62.- Para la realización y cumplimiento del objeto del CASINO, el Consejo Directivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a).- Comunicar a los Asociados los proyectos o programas de obras y servicios que se vayan a desarrollar durante el ejercicio social en que están fungiendo.

b).- Podrá proponer a la Asamblea Ordinaria las aportaciones que se requieran, así como las obras mayores que se pretendan realizar en el CASINO. Por lo que respecta a las aportaciones ordinarias mensuales, aportación de admisión de nuevos Asociados, cuota de invitados, así como modificaciones a las mismas, será facultad exclusiva del Consejo Directivo fijarlas.

Por lo que respecta la aportación ordinaria mensual, tendrá la potestad de incrementarla anualmente en el mismo porcentaje que la inflación anual del País y hasta un 30% treinta por ciento más del porcentaje de inflación anual del país publicada oficialmente por el Banco de México.

Además, tendrá la facultad de proponer a la Asamblea de Asociados, ya sea ordinaria o extraordinaria, para su aprobación, un plan de obras mayores a largo plazo para efectuarse en uno o más ejercicios sociales en el CASINO, a fin de lograr un crecimiento ordenado bajo esquemas prioritarios en el mismo.

c).- Efectuar los gastos propios y ordinarios, así como los extraordinarios necesarios para el buen funcionamiento y mantenimiento del CASINO.

d).- Someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria cada programa de inversión, cuyo monto unitario exceda de treinta mil salarios mínimos diarios vigentes en la región.

f).- Organizar toda clase de eventos tendientes a la elevación cultural y moral de los Asociados y familiares, eventos deportivos que estimulen y fomenten su desarrollo y superación física.

g).- Organizar, si no existiere alguna inconveniencia justificada, las fiestas tradicionales del CASINO como son las de su aniversario el 14-catorce de Junio; la Independencia Nacional el 15-quince de Septiembre; la de fin de año y/o posada; y demás fiestas, tertulias y reuniones ordinarias y extraordinarias convenientes para fomentar la amistad y el sano esparcimiento de los Asociados y sus familiares.

h).- Expedir previo acuerdo mayoritario del propio Consejo Directivo los Reglamentos necesarios para la mejor operación de la Asociación, entre otros: Admisión de Asociados, ingreso y uso de las instalaciones sociales, deportivas y de servicios, registro de Asociados, los manuales de funcionamiento de las políticas y los sistemas administrativos del CASINO y en general las necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

i).- Delegar en uno o más de sus miembros, o en los demás Asociados, el cumplimiento de sus acuerdos, así como cualquiera de las facultades que le corresponden de conformidad con estos estatutos.

j).- Designar de entre sus miembros o de entre los demás Asociados, las Comisiones necesarias para la mejor vigilancia y ejecución de los programas, actividades o eventos que organice y desarrolle.

k).- Nombrar y remover libremente al personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación, fijándole sus deberes, atribuciones y la remuneración que le corresponda.

l).- Redactar el informe anual de sus actividades y presentar los estados financieros y sus anexos correspondientes a su ejercicio social, cuyos documentos deberá entregar al Comisario cuando menos quince días antes de celebrarse la Asamblea Ordinaria que deba conocer de los mismos. El balance anual mencionará el capital social, especificándose en su caso, las aportaciones pagadas y las pendientes de pago, así como los demás datos necesarios para mostrar claramente el estado económico de la Asociación.

m).- informar trimestralmente a los Asociados mediante el envío a su domicilio de los estados financieros del CASINO sobre la situación financiera de la Asociación.

n).- Aprobar o rechazar solicitantes de nuevo ingreso como Asociados, observando el procedimiento establecido en estos estatutos.

ñ).- Fijar la tasa de interés moratorio aplicable a deudores por período mensual.

o).- Convocar a la Asamblea de Asociados.

p).- Las demás atribuciones consignadas en estos estatutos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

Art. 63.- Los derechos y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo serán:

Fungir como representante autorizado del Consejo Directivo y en ese cargo podrá suscribir, en unión del Secretario o Consejero del ramo, todos los documentos que el Consejo Directivo esté capacitado para firmar de acuerdo con estos estatutos. Tendrá además la facultad de delegación de poderes generales o especiales. Presidir todas las sesiones de Consejo y Asambleas, mantener en lo necesario comunicación informativa con el Consejo de Ex-Presidentes.

Los derechos y obligaciones del Secretario serán:

Llevar el libro de actas de asambleas y de sesiones del Consejo Directivo, levantando acta de todas aquéllas sesiones que se lleven a cabo. Firmar juntamente con el Presidente toda la correspondencia, circulares y cuanta documentación sea necesaria expedida a nombre del Consejo Directivo.

Los derechos y obligaciones del Tesorero serán:

a).- Presentar el balance mensual de la Asociación al Consejo Directivo, informar mensualmente al Consejo Directivo la situación financiera de la Asociación y sus más importantes cambios, así como las aplicaciones de los recursos financieros y de la administración financiera, de los proyectos e inversiones en activos fijos y la cartera vencida detallada de Asociados con adeudo.

b).- Proponer al Consejo Directivo la planeación, organización y control de los recursos financieros de la Asociación.

c).- Revisar y autorizar las relaciones de pago presentadas por la Administración, mancomunadamente con el Presidente.

d).- Supervisar la actividad del gerente general y del contador de la Asociación, principalmente a lo relacionado a los aspectos contables y elaboración de presupuesto anual.

e).- Manejar y vigilar los fondos de la Asociación.

f).- Establecer juntamente con el Presidente y el gerente general, los precios por el uso de salones, locales, instalaciones y servicios de la Asociación.

g).- Llevar un libro de registro en la que se lleve un control de la formación del patrimonio de la Asociación.

Los derechos y obligaciones a que se refiere este artículo, son sin perjuicio de los poderes generales y especiales que el Consejo Directivo o la Asamblea acuerden delegar u otorgar.

FACULTADES LEGALES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 64.- Para el cumplimiento de los fines del Casino del Valle, A.C., y para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades legales:

a).- Poder de Administración: Para administrar los negocios y bienes del CASINO, con el poder más amplio de administración, en los términos del Artículo 2448 párrafo segundo del Código Civil del Estado de Nuevo León; pero con la limitación de que el Consejo Directivo no podrá otorgar fianzas a cargo de la Asociación o constituir hipoteca o en forma alguna gravar o afectar los inmuebles de la Asociación; así mismo ningún miembro del Consejo Directivo, Asociado o familiar podrá hacer uso particular de bienes, servicios, personal o cualesquier otro tipo de recursos a menos que sea para los fines propios del objeto de la Asociación, consignados en el artículo dos de estos estatutos.

b).- Poder Cambiario: Para otorgar y suscribir títulos de crédito en nombre del CASINO, en relación con las operaciones propias de esta Asociación, pero el Consejo Directivo no podrá en ningún caso otorgar avales.

c).- Poder para Ejercer Actos de Dominio: Respecto a los bienes muebles de la Asociación. El Consejo Directivo no podrá vender, permutar o en forma alguna enajenar los bienes inmuebles de la Asociación.

d).- Poder General para Pleitos y Cobranzas: Para representar al CASINO, ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales del Municipio, del Estado y de la Federación, así como ante las autoridades del trabajo o de cualquier otra índole y ante toda clase de personas físicas o morales, públicas o privadas, con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieren cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo primero del Artículo 2448, del Código Civil del Estado de Nuevo León. Este mandado comprende facultades para promover desistirse de los juicios de amparo y respecto a procedimientos judiciales y contencioso administrativos, incluye la facultad de desistirse, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, absolver y articular posiciones, hacer cesiones de bienes, recusar, recibir pagos, así como la facultad para promover querellas y denuncias ante Autoridades Penales, Federales y del Estado, en nombre y representación de esta Asociación; para constituir al CASINO, en parte Civil coadyuvante del Ministerio Público en procesos de esa índole y para otorgar el perdón en los casos que lo estime conveniente.

e).- Facultades para Delegar: Extender y revocar los poderes generales o especiales que se crean convenientes, con o sin derecho de sustitución pudiendo otorgar en ellos las facultades que se consideren oportunas de la que estos estatutos confieren al Consejo Directivo.

f).- Otros: Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y en general, llevar a cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el objeto de la Asociación, excepción hecha de los expresamente reservados por la Ley o por estatutos.

CAPÍTULO X
VIGILANCIA, COMISARIOS

Art. 65.- La vigilancia de la Asociación será confiada a un Comisario Propietario y en ausencia de éste al Comisario Suplente que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria, los que podrán ser reelectos indistintamente por ésta para el ejercicio social siguiente, para lo cual deberán volverse a registrar como candidatos a tal cargo y cumplir con todos los requisitos establecidos en estos estatutos.

El cargo de Comisario ya sea Propietario o Suplente, puede ser ocupado en forma consecutiva por la misma persona sólo por dos años. Los Comisarios continuarán en sus funciones hasta que los designados en sustitución tomen posesión de su puesto.

Art. 66.- Para desempeñar el cargo de Comisario se requiere: ser Asociado Propietario con una antigüedad de cuando menos tres años continuos, no tener adeudo de cualquier índole para con el CASINO y tener en los registros de éste un récord de buena conducta.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO

Art. 67.- Son derechos y obligaciones del Comisario:

a).- La vigilancia de las gestiones del Consejo Directivo y las operaciones en general de la Asociación, teniendo derecho ilimitado para examinar todos los libros y documentos de la Asociación por sí mismo y apoyándose en auditores externos.

b).- Examinar los cortes de caja mensuales y estados financieros del ejercicio que deban ser presentados a la Asamblea.

c).- Asistir y presentar por escrito a la Asamblea Ordinaria su dictamen sobre las actividades del Consejo Directivo y sobre los estados financieros, apoyándose en los resultados de una auditoria externa.

d).- Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo y respecto a las Asambleas no tendrá voto en lo que se refiere la aprobación de informes de actividades y aspectos financieros presentados por el Consejo Directivo, esta obligación incluye al Comisario Suplente.

e).- Convocar a Asamblea de por sí o cuando se lo soliciten por escrito cuando menos 60-sesenta Asociados Propietarios.

f).- Atender debidamente las quejas y denuncias de los Asociados sobre las presuntas irregularidades en la Administración y las violaciones a estos estatutos y reglamentos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES EXTRAORDINARIOS

Art. 68.- El Comisario resolverá los casos que se presenten, cuando por cualquier evento o circunstancia falte el Consejo Directivo, caso en el cual en forma inmediata deberá convocar a elecciones para Presidente, observando los lineamientos de estos estatutos.

Art. 69.- El Comisario podrá nombrar de entre los Asociados Propietarios, los auxiliares que estime convenientes y deberá asesorarse de los técnicos que requieren sus funciones.

CAPÍTULO XI
CONSEJO DE EX-PRESIDENTES

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

Art. 70.- El Consejo de Ex-Presidentes del CASINO, estará integrado por todos los Ex-Presidentes, incluyendo los que estén en la categoría de Asociados Honorarios, quienes funcionarán a través de un moderador designado por dicho Consejo y bastará que se reúnan 7-siete de sus miembros, previa convocatoria que se haya notificado a todos, para que se establezca el quórum requerido para considerarse legalmente instalado. Los acuerdos y resoluciones que se tomen serán por mayoría. El moderador tendrá voto de calidad y podrá designar a un Secretario de dicho Consejo de entre sus miembros en cada una de las sesiones.

Entre otras funciones tendrán las siguientes:

a).- Asistir al Presidente y al Consejo Directivo.

b).- Calificar a los candidatos para la elección de Presidente y Comisarios que contiendan en las elecciones de acuerdo a estos estatutos. Dicha calificación se referirá a si cumplen o no con los requisitos estatutarios para aspirar a los cargos que pretenden los candidatos, así como al relacionado en cuanto a su calidad personal y moral se refiera.

c).- Tendrán la potestad de constatar que la admisión de nuevos Asociados ha cumplido con los requisitos que marcan los estatutos.

d).- Actuar como Comisión de Honor y Justicia a solicitud del Presidente, Comisario, Consejo Directivo o en su caso por solicitud escrita de cuando menos sesenta Asociados Propietarios. Las resoluciones que se tomen con este carácter serán obligatorias y no constituirán solamente opinión, con excepción de lo relativo a exclusión de Asociados, por ser ésta facultad exclusiva de la Asamblea.

e).- Hacer recomendaciones, sugerencias y emitir opinión sobre el programa de trabajo del Presidente en turno y marcar prioridades en cuanto a resolver problemáticas que existan en la Asociación.

Art. 71.- El Consejo de Ex-Presidentes no tiene facultades de decisión o ejecutivas, sino únicamente dictaminadoras, con excepción de todas aquéllas resoluciones que se tomen con el carácter de Comisión de Honor y Justicia, las que serán ejecutivas y obligatorias. Las votaciones que se hagan en las sesiones del Consejo de Ex -Presidentes podrán ser abiertas o secretas.

CAPÍTULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CASOS DE DISOLUCIÓN

Art. 72.- La Asociación se disolverá:

a).- Por el acuerdo de los Asociados, tomado en Asamblea Extraordinaria, en los términos de los artículos relativos del capítulo VI de estos estatutos.

b).- Por haber concluido el plazo de duración de la Asociación.

c).- Por haberse vuelto incapaz la Asociación de realizar su objeto social.

d).- Por resolución judicial.

LIQUIDADORES

Art. 73.- Disuelta la Asociación se pondrá inmediatamente en estado de liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de un año. Por tres liquidadores que al efecto nombrará la Asamblea Extraordinaria que acuerde la liquidación.

LIQUIDACIÓN

Art. 74.- El Comité Liquidador deberá:

a).- Concluir los negocios sociales en la forma más conveniente para la Asociación.

b).- Cobrar los créditos y pagar los pasivos, disponiendo al efecto de los bienes indispensables para ese objeto.

c).- Formular el balance final de liquidación.

d).- Proponer a la Asamblea, la forma en que deberá reintegrarse a los Asociados el importe de sus aportaciones y proponer la aplicación que deberá darse el remanente de acuerdo con lo que al efecto disponga en lo conducente el Código Civil del Estado de Nuevo León.

TRANSITORIOS

PRIMERO:- Se autoriza a la Presidenta de la Asociación, LIC. ADRIANA CRUZ TORRES y Secretario LIC. JOSÉ FRANCISCO DOMÍNGUEZ VALDÉS, para que conjunta o separadamente gestionen y realicen cuanto en derecho sea necesario, a fin de que estos estatutos se hagan constar en Escritura Pública ante Notario Público y se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

SEGUNDO:- Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente al en que hayan quedado aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, quedando implícitamente abrogados los anteriores.

TERCERO:- No se requiere la expedición de nuevos certificados que acrediten la calidad de Asociado.

CUARTO:- Los términos y plazos que se refieren los presentes estatutos son en días naturales, salvo aquellos en donde específicamente en el artículo respectivo se refiera a que son hábiles.

QUINTO:- Todos los Asociados que tengan el carácter de Vitalicios a la fecha en que entren en vigor los presentes estatutos, pasarán a la categoría de Honorarios que establecen las reformas, con la obligación de pagar el 25% de aportación ordinaria mensual.

SEXTO:- Todos los Asociados que a la fecha en que entren en vigor los presentes estatutos, tengan el carácter de Honorarios que liquidan el 50% de la aportación mensual ordinaria, pasarán a la categoría de Honorarios que liquidan el 25% de la misma, en los términos de las presentes reformas, una vez que la suma de los años de antigüedad que hayan tenido como Asociados Propietarios y la que lleven como Asociados Honorarios, hagan un total de 35 años.

San Pedro Garza Garcia, N. L. a 3 de Septiembre de 2009.

COMISIÓN REVISORA DE ESTATUTOS

LIC. JUAN GIL CORTÉS ESPINOSA

SR. RAFAEL CERVANTES LOZANO

LIC. ARNULFO FLORES RODRÍGUEZ

LIC. REYNALDO TAFICH CANAVATI

C.P. RUBÉN A. FLORES OROZCO

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EDICIÓN 2019

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