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CLUB VALLE

Estatutos Club Valle - Normas constitutivas

Estatutos

Normas constitutivas y estructura organizacional de Club Valle

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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO

DENOMINACIÓN

Art. 1.- La Asociación se denomina CASINO DEL VALLE, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C. Esta Asociación se regirá por lo que disponen estos estatutos y supletoriamente, por los artículos del 2563 al 2579 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Para los efectos de estos estatutos, en lo sucesivo se le denominará a la Asociación CASINO DEL VALLE, A.C., como CASINO o ASOCIACIÓN, indistintamente.

OBJETO

Art. 2.- CASINO DEL VALLE, A.C., no tiene propósitos lucrativos ni fines políticos o religiosos. Todos los ingresos económicos que obtenga pertenecen a la Asociación y se utilizarán para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y administración, y además se destinarán a la realización de su objeto social que es:

a).- Fomentar en beneficio exclusivo de los Asociados, su cónyuge e hijos, todo género de actividades culturales, deportivas, de amistad, de sano esparcimiento y en general de índole social, las cuales deberá autorizar el Consejo Directivo; consecuentemente, se prohíbe terminantemente dentro de las instalaciones del CASINO todo juego de azar o de cualesquiera otra naturaleza que la ley o la moral prohíban.

b).- Adquirir, o por cualquier otro medio, poseer y operar bibliotecas, campos deportivos, instalaciones y demás muebles e inmuebles, así como celebrar los convenios, contratos y actos en general necesarios o convenientes a la realización de su expresado objeto social.

CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS

Art. 3.- Esta Asociación es mexicana y está sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social de la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

DURACIÓN

Art. 4.- La duración de la Asociación será de 99 noventa y nueve años, a contar desde el 1 uno de Enero de 2009-dos mil nueve.

DOMICILIO

Art. 5.- El domicilio social de la Asociación es en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CAPÍTULO II
PATRIMONIO SOCIAL Y CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

PATRIMONIO SOCIAL

Art. 6.- El patrimonio social es variable y se integra por:

a).- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y activos en general.

b).- Aportaciones ordinarias mensuales de los Asociados Propietarios y Honorarios y aportaciones extraordinarias de los primeros.

c).- Cooperaciones y donativos en numerario o especie y demás ingresos, derechos y bienes en general que tenga o reciba la Asociación.

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

Art. 7.- El capital social se forma con las aportaciones de los Asociados y está representado por un número limitado de 600 seiscientos Certificados de Aportación, los cuales se hacen constar en títulos nominativos. Cada título contendrá: nombre del Asociado Propietario; número progresivo que le corresponda; trascripción del artículo 3 tres de estos estatutos y de los demás artículos de los principales derechos y obligaciones de los Asociados.

Estos Certificados de Aportación, deben estar autorizados con las firmas del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo que estén en funciones en el ejercicio de su emisión.

NATURALEZA DE LOS CERTIFICADOS

Art. 8.- Cada Certificado de Aportación es indivisible, confiere a su tenedor iguales derechos y le impone las mismas obligaciones que los demás. Ningún Asociado podrá ser titular de más de un Certificado de Aportación.

TRASPASO DE LOS CERTIFICADOS

Art. 9.- Los Certificados de Aportación son transferibles, previa aprobación del Consejo Directivo y con las firmas del Presidente y Secretario en funciones; habiendo cumplido el interesado en adquirirlo previamente con los requisitos que señala el artículo 12 de estos estatutos. En caso de fallecer el Asociado, el heredero o los herederos podrán ceder el certificado a quien cumpla previamente con lo establecido en dicho precepto. En caso de que el beneficiario sea el cónyuge supérstite del asociado o uno de sus hijos, quedará exceptuado de cubrir la aportación de admisión señalada en el inciso f), del referido artículo 12 de estos estatutos.

No se liquidará aportación de admisión cuando el traspaso del Certificado de Aportación sea del Asociado a su cónyuge o a uno de sus hijos. Los hijos de los Asociados que adquieran de un tercero un Certificado de Aportación, cubrirán únicamente el 50% de la aportación de admisión vigente en la fecha de adquisición.

TRASPASO TEMPORAL DE LOS DERECHOS DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN

Art. 10.- El Asociado Propietario podrá traspasar temporalmente en favor de un tercero sus derechos de uso de las instalaciones del CASINO, derivados de su Certificado de Aportación. Para llevar a cabo esta modalidad, se requerirá que el Asociado Propietario y el tercer beneficiario lo soliciten por escrito al Consejo Directivo, quien decidirá sobre su aprobación o rechazo. Para admitir al tercer beneficiario, deberá liquidar al CASINO la aportación de ingreso establecida por el Consejo Directivo para este tipo de casos, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 incisos a), b) primer párrafo, c) y d) de estos estatutos. Una vez aprobado provisional o definitivamente el traspaso temporal, el Asociado Propietario y sus familiares, no tendrán el derecho de uso de las instalaciones del CASINO mientras permanezca vigente el traspaso temporal celebrado. La aportación ordinaria mensual que debe pagar el tercer interesado será la misma que se encuentren liquidando en ese período los Asociados Propietarios, más una cantidad adicional que podrá ser hasta un 30% de la misma.

La vigencia del traspaso temporal del Certificado de Aportación concluirá con el ejercicio social en que se haya concedido, sin embargo, el Consejo Directivo en funciones, podrá ratificar o rectificar por otro período más tal permiso y así sucesivamente cada año mientras permanezca vigente entre el Asociado Propietario y el tercero beneficiario el acuerdo de traspaso temporal, y no exista ninguna otra causa justificada que a juicio del Consejo Directivo sea suficiente para cancelar tal autorización.

En caso de que se refrende por subsecuentes períodos el traspaso temporal, el tercero beneficiario ya no liquidará cuota de ingreso. Serán a cargo del Asociado Propietario el pago de las aportaciones extraordinarias que llegaren a fijarse por el CASINO durante la vigencia del traspaso temporal.

El tercero beneficiario y sus familiares, sólo tendrán el derecho de uso de las instalaciones del CASINO, con la obligación de pagar la aportación ordinaria mensual que le corresponde y los consumos que realicen y estarán sujetos a los estatutos y reglamentos del CASINO. El Asociado Propietario será obligado solidario respecto de los adeudos del tercero beneficiario para con el CASINO.

El Asociado Propietario que haya traspasado temporalmente su Certificado de Aportación bajo los anteriores establecimientos, y además se fuese a radicar fuera del área metropolitana de la ciudad de Monterrey, está obligado a señalar un domicilio en donde se le mande la correspondencia y notificaciones que el CASINO tuviera que enviarle.

El CASINO se encuentra facultado para realizar con las condiciones establecidas en este artículo, el traspaso temporal de los derechos de los Certificados de Aportación que hayan quedado en su poder por exclusión de los asociados titulares, suscripción de certificados cancelados, o por autorización expresa del Asociado Propietario titular.

CAPÍTULO III
ASOCIADOS Y FAMILIARES

CLASIFICACIÓN DE ASOCIADOS

Art. 11. - Sólo las personas físicas, pueden ser Asociados del CASINO. Dos son las clases de Asociados: a).- Asociado Propietario y b).- Asociado Honorario.

ASOCIADO PROPIETARIO

Art. 12.- Para ingresar como Asociado Propietario, se requiere: a).- Presentar solicitud al Consejo Directivo, la cual deber á estar firmada por el interesado y avalada por escrito de cuando menos cinco Asociados Propietarios u Honorarios que recomienden al solicitante. b).- Que ningún Asociado en número de diez o más lo vete en la encuesta que se publique con diez días de anticipación a la discusión de su ingreso por el Consejo Directivo. El derecho de veto será ejercitado por los Asociados por una sola vez y por escrito respecto de cada aspirante. No se recibirán vetos en blanco. c).- Que la solicitud sea investigada por una persona o empresa especializada. d).- Que el Consejo Directivo apruebe provisionalmente la solicitud y posteriormente la Asamblea Ordinaria de Asociados admita al solicitante interesado. La aprobación provisional permitirá que éste y sus familiares hagan uso de las instalaciones del CASINO mediante el pago de la aportación de mantenimiento que corresponda, mientras llega el momento en que la Asamblea decida sobre su admisión. e).- Adquirir el interesado un Certificado de Aportación del Casino del Valle, A.C., ya sea de este mismo , o de algún titular que esté al corriente en sus pagos con la Asociación. f).- Cubrir el interesado la aportación de admisión correspondiente, la cual le será devuelta en caso de no ser admitido, devolución que se hará después de celebrada la Asamblea, no antes, sin que exista la obligación para el CASINO de liquidar intereses, ni daños y perjuicios de índole alguna. El Asociado que dejare de serlo por cualquier causa y con posterioridad decidiere reingresar, deberá cumplir de nueva cuenta con la aportación de admisión y demás requisitos estatutarios.

ASOCIADOS HONORARIOS

Art. 13. - Podrá ser Asociado Honorario aquel que tenga 30 años de antigüedad ininterrumpidos de ser Asociado Propietario. Para adquirir esta calid ad se requerirá además el traspa so de su certificado de aportación, quedando el Asociado Honorario con todos los derechos de Asociado Propietario, con excepción del derecho de votar y ser votado. El Asociado Honorario quedará obligado a pagar el 50% de la aportación ordinaria mensual, y una vez que haya cumplido cinco años como Honorario, pagará el 25% de la aportación ordinaria mensual. Si el Asociado tiene 35 treinta y cinco años de antigüedad ininterrumpidos de ser Asociado Propietario, podrá adquirir el carácter de Asociado Honorario y pagar el 25% de la aportación que corresponda sin sujeción al requisito de haber sido Honorario durante cinco años. El Asociado Honorario no estará obligado a cubrir cuotas extraordinarias y tendrá la obligación de pagar los consumos que realicen sus familiares e invitados o que le sean imputables, y estará sujeto a estos Estatutos, reglamentos y acuerdos del CASINO. Al fallecer el Asociado Honorario el cónyuge conservará esa calidad y sus derechos así como su antigüedad.

FAMILIARES CON DERECHO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL CASINO

Art. 14.- Podrán disfrutar de las instalaciones del CASINO los siguientes familiares del Asociado: a).- El cónyuge y los hijos (as) solteros (as). Para efectos de estos estatutos se entenderá como familiares del Asociado, los parientes ya referidos en este inciso. b) Los hi jos (as) casados meno res de 35 años de edad, así com o su cónyuge e hijos (as). Para ello se requerirá una solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo, aprobación de la misma por parte de éste y el pago de la aportación ordinaria mensual en vigor, sin necesidad de aportación de admisión, sujetándose tales hijos y cónyuge al cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación. La vigencia del permiso a que se refiere este inciso, concluirá junto con el ejercicio social en que se haya concedido, sin embargo, el Consejo Directivo en funciones, desde su primera junta mensual del ejercicio social podrá ratificar o rectificar por otro período más tal permiso, o en su caso cancelarlo. Todo hij o casado de Asociado Propietario admitido como tal, tendrá la obligación de liquidar las aportaciones y consumos que origine d esde su ingreso hasta su retiro. Si desea reingresar y no existe objeción para ser admitido, deberá pagar los cargos anteri ores que haya dejado insolutos. En todo caso los Asociados serán responsables solidarios de los adeudos que hayan originado sus hijos casados dentro del CASINO. c).- Los hijos solteros de los Asociados, menores de 35 años, tendrán el derecho del uso de las instalaciones en los términos de este artículo, sin embargo, podrán continuar con ese derecho en lo individual después de esa edad cumpliendo con los siguientes requisitos: Registrarse con esa categoría ante el CASINO, permanecer solteros y pagar la aportación ordinaria mensual. Quedan eximidos de las restricciones establecidas en este apartado, los hijos de los Asociados que tengan cualquier tipo de incapacidad total permanente, dictaminada por dos médicos, de los cuales uno deberá ser designado por el CASINO. Tales hijos incapacitados podrán seguir haciendo uso de las instalaciones del CASINO sin límite de edad. d).- Los padres de los Asociados que tengan 70 o más años de edad, podrán hacer uso de las instalaciones del CASINO pagando la aportación ordinaria mensual heterminada por el Consejo Directivo, la cual siempre será igual o superior al 100% de la que corresponda a los Asociados Propietarios. Un mismo padre o madre, no podrán ingresar simultáneamente como invitados del mismo Asociado.

LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS Y FAMILIARES

Art. 15. - La Asociación llevará un libro de registro de todos los Asociados, en el que además de berán quedar anotados sus famili ares para hacer uso de las instalaciones, el cual contendrá: a).-Nombre del Asociado. b).-Número de Certificado de Aportación o en su caso número de Asociado H onorario. c).- Nombre del cónyuge e hijos (as). d).- Fecha de admisión, separación, exclusión o fallecimiento del Asociado. e).- Demás datos que el Consej o Directivo estime convenientes.

CAPÍTULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS PROPIETARIOS

DERECHOS

Art. 16.- Son derechos de los Asociados: a).- Tener voz y voto en las Asambleas, siempre que se encuentren al corriente en sus aportaciones ordinarias y extraordinarias, en su caso. b).- Elegir y ser electos para los cargos de Presidente, Consejero, Comisario, o cualquier otro que acuerde el Consejo Directivo. c).- Hacer uso de las instalaciones del CASINO y de los servicios que preste. Al efecto, se autoriza que las consumiciones que se realicen dentro del CASINO queden amparadas con la firma del Asociado, hasta por el importe de tres aportaciones ordinarias mensuales. d).- Representar al CASINO cuando se les confiera esa representación. e).- Tener opción de Asociado Honorario conforme a lo establecido en el Artículo 13 trece de estos estatutos. f).- Responder de manera solidaria por los consumos y obligaciones contraídas por sus familiares e invitados.

OBLIGACIONES

Art. 17.- Son obligaciones de los Asociados: a).- Cubrir puntualmente las aportaciones y consumos inherentes a su calidad de Asociado. b).- Cumplir con los estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea. c).- Responder de los adeudos en que incurran los familiares e invitados y por los daños que ocasionen al CASINO, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Sobra todo consumo o cargo que se tenga con los Asociados, sus familiares o invitados, el CASINO emitirá el documento correspondiente, mismo que deberá cumplir con los requisitos fiscales y de tesorería que fije el Consejo Directivo. Su importe deberá ser cubierto en términos del reglamento respectivo. d).- Desempeñar con diligencia el cargo social que les sea conferido, en caso de aceptarlo.

RESPONSABILIDAD

Art. 18.- Los Asociados no responderán personalmente ante los terceros de las obligaciones del CASINO, por lo tanto la responsabilidad de los Asociados respecto de las deudas y obligaciones del CASINO se limitará a sus aportaciones, de conformidad con lo establecido en la fracción VIII del artículo 2670 del Código Civil vigente en el Estado.

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