Normas y regulaciones para el uso de las instalaciones de Club Valle
Art. 1)
El presente reglamento general del Casino del Valle, A.C. será de observancia obligatoria para todos sus asociados, terceros beneficiarios, cónyuges, hijos e invitados que asistan a sus instalaciones.
Art. 2)
El objetivo del mismo será regular el comportamiento y la convivencia de los asociados, terceros beneficiarios, cónyuges, hijos e invitados en las diversas actividades sociales, culturales y deportivas.
Art. 3)
El desconocimiento de este reglamento por parte de sus asociados, terceros beneficiarios, cónyuges, hijos e invitados no podrá ser excusa en caso de infringir alguno de sus preceptos y deberán sujetarse a las sanciones que correspondan según sea el caso.
Art. 4)
Los asociados, terceros beneficiarios, cónyuges, hijos e invitados que hagan uso de las instalaciones del Casino deberán en todo momento comportarse en forma apropiada y digna de nuestra institución al utilizar correctamente los servicios y sus instalaciones.
Art. 5)
En caso de que los asociados, terceros beneficiarios, cónyuge, hijos e invitados observen que se está haciendo mal uso o dañando las instalaciones del Casino; o vean la conducta irregular de alguna persona, deberán reportarla en forma discreta a los guardias en primera instancia, a los responsables del área o a la Gerencia, procurando evitar el enfrentamiento en forma directa.
Art. 6) QUEDA PROHIBIDO:
Art. 7)
Los asociados, terceros beneficiarios, cónyuges, hijos e invitados evitarán dar órdenes al personal del Casino, salvo cuando se trate de algún servicio prestado dentro del mismo. En caso de controversia por este concepto, deberá ser reportado al responsable del área o a la Gerencia y evitar cualquier discusión o enfrentamiento. Así mismo, los asociados, terceros beneficiarios, cónyuges, hijos e invitados deberán dirigirse con respeto y cordura a todas y cada una de las personas al servicio de las distintas áreas, evitando malos tratos, palabras altisonantes y en general toda acción o expresión no verbal.
Art. 8)
El horario de las instalaciones deportivas será de 5:00 a 22:00 horas y las sociales de 7:00 a 22:00 horas de lunes a domingo. Para cada una de las áreas se señalarán sus horarios respectivos.
Art. 9)
La Gerencia y responsables de áreas deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento. Por tanto, es obligación de los asociados, terceros beneficiarios, cónyuges, hijos e invitados, acatar las recomendaciones y órdenes que en su momento, y según el caso, sean giradas en cumplimiento de este reglamento o de instrucciones recibidas de autoridades superiores.
Art. 10)
Serán asociados del Casino del Valle, A. C. las personas físicas que hayan sido admitidas como socios activos.
Art. 11)
El Casino del Valle, A. C. expedirá credenciales para identificar al asociado, tercero beneficiario, su cónyuge e hijos. Mismas que deberán portar invariablemente para accesar al Casino y para acceder a créditos en las áreas de consumo.
Las credenciales expedidas y autorizadas por el Casino no podrán ser cambiadas, prestadas, facilitadas a familiares e invitados. A todo aquel socio, familiar e invitado que se le sorprenda tratando de ingresar con credencial no propia o que facilite o ayude a entrar a un invitado o extraño al Casino, se hará acreedor a una sanción.
En caso de extravío, pérdida o robo de la credencial deberá reportarla de inmediato a la Gerencia del Casino.
Art. 12)
Podrán hacer uso de las instalaciones del Casino: asociados, terceros beneficiarios, cónyuges e hijos. Y deberán identificarse con su credencial en el momento que se le requiera por el personal autorizado.
Art. 13)
En caso de que el asociado, tercero beneficiario, deje de cumplir con los requisitos en cualquiera de sus formas contenidas en los Estatutos o este reglamento, una vez notificado, deberá abstenerse de asistir al Casino hasta no ser resuelta su situación.
Art. 14)
Para ser admitidos como asociados, terceros beneficiarios, los interesados deberán cumplir con los procedimientos establecidos en el Artículo 12 de nuestros Estatutos, por lo que no se permitirá el uso de las instalaciones con carácter de asociado, tercero beneficiario, a persona alguna que no haya cumplido íntegramente con los requisitos de admisión.
Art. 15)
El Consejo Directivo podrá aprobar hacer uso de las instalaciones a los hijos casados del asociado menores de 35 años, su cónyuge e hijos, para lo cual deberán llenar la solicitud por escrito y hacer la respectiva aportación ordinaria mensual correspondiente de acuerdo al Artículo 14, inciso b) de los Estatutos.
En caso de que el hijo casado del asociado incumpla con su aportación ordinaria mensual antes de que termine sus funciones el Consejo Directivo que aprobó su inscripción; no podrá reingresar al Casino y tendrá que esperar la aprobación del Consejo Directivo que ratifique la inscripción de todos aquellos que estén interesados en continuar bajo este esquema, siempre que haya cubierto la totalidad de las aportaciones insolutas durante el período en el que le fue autorizada su inscripción de acuerdo con el Artículo 14, inciso b).
Art. 16) LOS ASOCIADOS TENDRÁN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
Art. 17)
El Casino del Valle, A. C. es una institución para uso exclusivo de sus asociados, terceros beneficiarios, cónyuge e hijos (Artículo 24). Cualquier otra persona que ingrese al mismo será considerada como invitado y deberá sin excepción estar acompañado en todo momento por el asociado que lo invitó (Artículo 25). Además, será responsable por los actos o hechos que realice dentro de las instalaciones del Casino.
Art. 18) LOS INVITADOS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
Art. 19)
Los profesionales o maestros autorizados de las diferentes áreas deportivas impartirán clases de su especialidad exclusivamente a los asociados, terceros beneficiarios, su cónyuge y sus hijos. No se podrán impartir clases a invitados.
Art. 20)
El asociado que haya introducido al Casino a un invitado que fue expulsado por mal comportamiento, no podrá tener derecho de invitarlo hasta que hayan transcurrido como mínimo seis meses después de la fecha de infracción.
Art. 21)
Los asociados serán responsables de la conducta de sus invitados.
Art. 22)
Los asociados podrán invitar a personas que no hayan sido expulsadas y/o indeseables para asistir al Casino, a los eventos sociales, buffet dominical o cualquier evento organizado por ellos. El Casino se reserva el derecho de admitirlas.
Art. 23)
El Consejo Directivo podrá otorgar permisos especiales que no excederán de su ejercicio social a familiares foráneos del asociado, que vivan en su domicilio y que estén bajo su dependencia para lo cual cubrirán previamente un pago mínimo del 100% de la aportación ordinaria mensual, de acuerdo al Artículo 26 de nuestros Estatutos.
Art. 24)
El Consejo Directivo expedirá una credencial con fotografía del invitado foráneo en la cual se establece el período de tiempo que podrá usarse, comunicando lo anterior al Departamento de Admisión para su conocimiento y control.
Art. 25)
Las instalaciones sociales y deportivas del Casino del Valle, A. C. constituyen su patrimonio, por tal motivo los asociados, terceros beneficiarios, cónyuge, hijos e invitados deberán usarlas adecuadamente, evitando hacerles daño o deteriorarlas.
Art. 26)
Los asociados, terceros beneficiarios, cónyuge, hijos e invitados deberán respetar las áreas que están reservadas para caballeros, damas, jóvenes, niños, empleados y personal al servicio del Casino, por ser de uso exclusivo.
Art. 27)
No se permitirá el uso de las instalaciones para fines lucrativos, políticos, religiosos o de cualquier otra naturaleza que la ley o la moral lo prohíba.
Art. 28)
El Casino del Valle, A. C. cuenta con salones para eventos sociales, los cuales pueden ser rentados a particulares para este fin, debiendo observar que el motivo del mismo no perjudique la buena imagen de la asociación, por lo que nos reservamos el derecho de aceptar o rechazar en su caso la solicitud recibida. Igualmente, el Casino se reservará el derecho de admisión. La Gerencia deberá informar oportunamente al Consejo Directivo de las solicitudes dudosas que pudieran dañar la buena imagen del Casino para su aprobación o rechazo.
Art. 29)
Por ningún motivo se permitirá fumar en espacios cerrados.
Art. 30)
El Casino no se hace responsable por robo, daños o pérdidas de objetos dejados en los salones y áreas de eventos.
Art. 31)
El asociado propietario tendrá preferencia en la separación de una fecha para la celebración de un evento particular. Deberá firmar el contrato correspondiente y efectuar el depósito requerido en un término que no exceda los tres días, siempre que no exista otro contrato firmado con anterioridad.
Art. 32)
El restaurante es un área de servicio exclusiva para los asociados y sus invitados. Los invitados deberán estar acompañados en todo momento por el asociado que los invitó.
Al ingresar todo asistente deberá vestirse apropiadamente, por lo que no se permite el ingreso después de realizar actividad física o deportiva, en traje de baño, shorts, ni en camisa sin mangas.
Queda prohibido fumar dentro del lugar.
Están autorizadas reservaciones para máximo 15 personas por lo que el asociado que sobrepase el máximo de personas en una reservación será sancionado.
En caso de incurrir en una de estas faltas, el responsable del área deberá solicitar el retiro del lugar a la persona y lo reportará al Consejo Directivo y/o a la Gerencia.
El horario de servicio del Restaurante, es de lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas, Domingos de 7:00 a 17:00 horas.
Art. 33)
Este lugar permite al asociado, tercero beneficiario, cónyuge, hijos e invitados tener la comodidad del consumo de bocadillos, refrescos y bebidas con moderación. Debido a su cercanía con las áreas deportivas, deberán tener siempre un buen comportamiento, abstenerse de gritar y alterar el orden y evitar usar palabras altisonantes o actitudes que constituyan molestias para los demás. En caso contrario, el responsable del área podrá solicitar el retiro del lugar a la persona que incurra en estas faltas y reportarlo al Consejo Directivo y/o a la Gerencia.
Los refrescos y bebidas deberán servirse en vasos desechables y en este último caso se servirán en forma moderada.
Art. 34)
Los horarios del snack serán de lunes a domingo de 8:00 a 22:00 horas. Estos horarios podrán tener variaciones en invierno.
Art. 35)
El bar del Casino será para uso exclusivo de los asociados, terceros beneficiarios e invitados varones mayores de 18 años, por lo que el Casino se reserva el derecho de admisión.
Art. 36)
Los asistentes a esta área y por la cercanía con el bar mixto deberán conducirse con cordura y respeto hacia los demás asistentes. Además de evitar usar palabras altisonantes o actitudes que constituyan molestias y alteración del orden.
Art. 37)
Los programas de televisión deberán preferentemente ser deportivos. Queda prohibido su uso para películas pornográficas.
Art. 38)
Los asistentes al bar deberán abstenerse de fumar, asistir desaseados, en traje de baño o vestir en forma inapropiada. El responsable del área podrá solicitar el retiro del lugar a la persona que incurra en esta falta. La inobservancia de lo anterior será motivo de sanción.
Art. 39)
En el Bar Mixto y Terraza estará permitida la entrada a damas, preferentemente acompañadas por el asociado y/o tercero beneficiario.
Art. 40)
Será permitido fumar exclusivamente en la Terraza.
Art. 41)
Los horarios para estas áreas serán de lunes a viernes de 17:00 a 24:00 horas, sábados de 12:00 a 20:00 horas, domingos y días festivos cerrado.
Art. 42)
Esta es un área exclusiva para adultos. Queda prohibido su uso a menores de 15 años en vestidor de caballeros y de 13 años en vestidor de damas.
Art. 43)
El asociado que asista a esta área, deberá mostrar siempre un comportamiento de cordura y respeto hacia los demás.
Uso de vestidores y lockers
Servicio de toallas
El Casino proporcionará a los asociados, terceros beneficiarios, cónyuges, hijos e invitados las toallas que ellos requieran para hacer uso de las instalaciones de regaderas, vapor, sauna y jacuzzi. Queda estrictamente prohibido guardar toallas en los lockers.
Uso de regaderas y vapores
Art. 44)
La temperatura de confort de las áreas será de 22° centígrados. Con el fin de evitar dañar los equipos, ésta será fija.
Art. 45)
Los horarios de estas áreas serán de 5:00 a 22:00 horas.
NIÑOS Y NIÑAS
Art. 46) Los vestidores de niños y niñas podrán ser usados por menores de 15 años y niñas menores de 13 años. Además, deberán observar lo contenido en el Art. 43 de este reglamento.
Art. 47) Los horarios de estas áreas serán de 7:00 a 21:00 horas.
Art. 48–57) Regulan el uso de las albercas, higiene, seguridad y conducta de los asistentes.
Art. 58–62) Reglas generales para uso de canchas.
Art. 63–64) Normas de uso del gimnasio y equipos.
Art. 64–65) Uso exclusivo de salón para clases.
Art. 67–68) Uso de la pista con vestimenta adecuada.
Art. 69–71) Reglas de acceso, responsabilidad y sanciones.
Art. 74–77) No podrán ingresar al lobby ni permanecer en instalaciones.
Art. 78–80) Observancia del reglamento, vigilancia y sanciones.
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